Abogados analizan amparos frente a reforma a Ley del ISR para 2027
La reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) avanza en el Congreso, y abogados analizan junto con empresas la posibilidad de amparos frente a cambios para la estimación y pago de este impuesto. El pasado miércoles 14 de octubre, la Cámara de Diputados avaló la reforma a la Ley del ISR, y la envió para su discusión y votación en el Senado. Abogados en materia fiscal prevén que esta sea aprobada sin cambios en la cámara alta, y analizan la posibilidad de amparos contra cambios en materia de deducciones, pagos provisionales y amortización de pérdidas fiscales, que entrarían en vigor el primero de enero de 2027. Cambios al ISR que hacen ruido a empresas Afectaciones al flujo del dinero de las empresas Como parte del Paquete Económico 2027, los diputados aprobaron tres cambios que hacen ruido a las empresas con ingresos mayores a los 50 millones de pesos. el primero son los topes a las deducciones de 96.67% de los ingresos acumulables cuando las deducciones superan este límite, y de 99% a las empresas que sus deducciones son menores a 96.67%. El segundo, es la aplicación de factores fijos para estimar el coeficiente de utilidad que sirve para determinar los montos de los pagos provisionales del ISR. El tercero, es un límite para la amortización de pérdidas fiscales acumuladas de 50% de la utilidad fiscal en cada ejercicio, y la ampliación de 10 a 20 años el plazo legal para deducirlas, para evitar que las empresas pierdan este derecho. Los cambios obedecen a una necesidad de flujo de dinero del gobierno, coinciden los especialistas consultados. Por los tiempos de aplicación de la reforma, primero se analiza un amparo frente al segundo y tercer cambio. Para los pagos provisionales del ISR, que se hacen cada día 17 de cada mes, con la Ley actual, se calcula el pago del impuesto considerando el coeficiente de utilidad, que es el resultado de dividir la utilidad fiscal entre los ingresos nominales, entonces se toman los ingresos del mes, menos las deducciones, menos las pérdidas fiscales y la aplicación del coeficiente de utilidad. “A partir de 2027, si tus deducciones fueron iguales o menores al 96.67% de los ingresos acumulables, se va aplicar un factor determinado de 1.0658 que se aplicará al coeficiente de utilidad, esto va aumentar los pagos provisionales en alrededor de 7%. Si eres un contribuyente que tiene gastos fuertes, que tus deducciones son iguales o mayores al 96.67% de tus gastos, a tu coeficiente de utilidad vas a aplicarle un factor fijo de 2.6162%, lo cual quiere decir que tu pago provisional se te va a ir arriba como 200%”, explicó Christian Kaye, socio de Pérez-Llorca en el área Fiscal. Una reforma que es tributaria La afectación directa de esto es al flujo del dinero, lo que pega al pago de los gastos, nóminas, capital de trabajo, planes de crecimiento, nuevas inversiones, la operación diaria, y aunque se pueda acreditar al final del ejercicio “ya te pasaste 12 meses ahorcado con el flujo”, es especialista considera que son disposiciones ilegales de los derechos humanos en materia tributaria. Para que procedan los amparos, se debe revisar caso por caso, “hacer un traje a la medida con base en las afectaciones de cada empresa”. En algunos casos podrá ser un amparo por los cambios para pagos provisionales, y la amortización de las pérdidas a un 50% a 20 años, pues al limitar estas amortizaciones se afecta el pago provisional. Como los amparos proceden cuando inicia la obligación, este se presentaría alrededor del 17 de febrero, mientras los recursos ante el límite a las deducciones, que aplica al momento de la declaración anual con límite al 31 de marzo de 2027, se presentarían después de enviarla a las autoridades, es decir, aplicaría en 2028, cuando se presente el ejercicio fiscal 2027. “El tema de esta reforma es darle mayor flujo de dinero al gobierno, es totalmente recaudatoria, si bien no aumenta la tasa corporativa, sí se está subiendo la base para calcular el porcentaje del impuesto”, consideró Kaye. Jaime Espinosa de Los Monteros, socio y codirector del área de Práctica Fiscal en Hogan Lovells Cadwalder en México, coincide: “¿cuál es la finalidad de todo esto?, pues que anticipes flujos porque el gobierno federal necesita flujo, y ese flujo lo van a obtener de los pagos provisionales de 2027, que ya van a tener el componente del coeficiente de utilidad derivado de la declaración de 2025, vas a tener un coeficiente de utilidad muy elevado, y las empresas van a batallar para efectos de los pagos provisionales”, dijo a Expansión. Atrasos en devoluciones El ajuste de estos pagos provisionales se va a realizar cuando se presente la declaración anual, lo que puede suceder es que se tengan saldos a favor, y aquí en este tema, diversas empresas enfrentan muchas veces, el tema de la lentitud para recibirlos, “ el gran tema es que te lo devuelvan ”, agregó Espinosa de Los Monteros. Para el socio de Hogan Lovells Cadwalder pueden proceder los amparos para todo, pero “que sean ganables, yo lo veo muy cuesta arriba, por los precedentes que tiene la Corte, respecto a pagos provisionales (…) lo que ha venido sosteniendo la Corte desde que los pagos provisionales son provisionales, es que no se viola el principio de proporcionalidad tributaria, en función de que no son pagos definitivos”. Recordó que cuando se determinó que las pérdidas fiscales podían amortizarse hasta por 10 años, hubo amparos, y la Corte determinó en su momento que dicho plazo era un periodo razonable para que una empresa genere utilidad fiscal y disminuyera la pérdida. También mencionó que entre 1989 y 1990 hubo una ola de amparos relacionados con la Ley del Impuesto al Activo (IMPAC), la cual concluyó con resoluciones favorables para los contribuyentes hacia finales del sexenio de Vicente Fox (2006). Pero también han existido resoluciones a favor de la autoridad, por casos como la reforma fiscal del gobierno de Enrique Peña Nieto que limitó la deducibilidad de las prestaciones exentas y de previsión social al 47% o 53%; “ahí la corte declaró que era constitucional limitar esas deducciones, en el entendido de que esas esas deducciones constituyen ingresos no acumulables para los trabajadores y muchas de ellas constituyen deducciones no estructurales, como lo define la corte, como es la previsión social”, dijo el socio de Hogan Lovells Cadwalder. Espinosa de Los Monteros explicó que el "amparo fiscal" dejó de ser viable a partir de la Décima y Undécima Época de la Corte. En esta etapa se introdujeron los conceptos de deducciones estructurales y no estructurales, y se determinó que el test de constitucionalidad de las normas fiscales no debe ser tan estricto para evitar que el Poder Judicial asuma funciones que le corresponden al Poder Legislativo.