Una investigación que hicieron autoridades electorales determinó que la Alcaldesa de Iztacalco, Lourdes Paz, infringió las reglas de difusión de los informes de labores, pero también evidenció que la funcionaria incurrió en contradicciones al intentar defenderse. El Tribunal Electoral local atrajo una controversia en la que constató que la Alcaldesa por Morena rindió su Primer Informe de Gobierno el 7 de diciembre de 2025. Pese a que la publicidad relacionada con la rendición de cuentas debía ser retirada el 12 de diciembre, como lo marca el Código Electoral, una barda con pintas que promocionaba a Paz permaneció al menos 164 días después. El Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) documentó que la pinta continuó hasta el 25 de mayo del presente año, en las colonias Campamento 2 de octubre y Picos Iztacalco. En el dibujo aparecía el nombre de la funcionaria y el eslogan de la Alcaldía, acompañadas de una leyenda en la que se aseguraba que más de 60 parques y espacios públicos se habían rehabilitado. La Alcaldesa de Iztacalco compareció ante las autoridades electorales para defenderse, a la cuales aseguró que ella contrató con recursos propios la pinta en la barda, a través de una persona de nombre Remigio Jiménez González. La funcionaria dijo que recurrió a él porque se lo recomendó su chofer, identificado como Carlos Castañeda. Sin embargo, el chofer de Paz reconoció ante autoridades que no conocía a Jiménez González, pero aseguró que lo vio pintando una barda, aunque no tenía información que permitiera su localización. En contraste, Jiménez González envió un escrito el 21 de agosto a la Oficialía de Partes del IECM, en el que negó haber realizado dicha pinta, además de que subrayó que no conoce a la Alcaldesa Paz. Remarcó que es una persona de 87 años de edad y que desde hace cinco años se encuentra en silla de ruedas, por lo que no puede caminar ni desplazarse por sí mismo. Además, la funcionaria entregó una nota de remisión a su nombre en la que habría pagado 3 mil 500 pesos por la pinta de 10 bardas, pero el ticket carece de fecha y datos de quién hizo el trabajo. El Tribunal concluyó que Paz no aportó algún documento donde se especifique el tiempo en que debían permanecer pintadas, ni alguna instrucción para borrarlas en el tiempo establecido por la normativa. "La servidora pública consintió y toleró pasivamente la permanencia del mensaje frente a la ciudadanía, prolongando sus efectos comunicativos fuera del margen de la ley, con lo cual se actualiza de manera fehaciente la vulneración a las reglas temporales de difusión exigidas por la normativa electoral. "De ahí que la servidora pública denunciada es la responsable directa de la infracción", indica la sentencia.

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